1.Se solicitará al Comité de Convivencia ejercer sus funciones por solicitud escrita de uno o varios residentes, radicada en la Administración, la cual debe contener: nombre de los solicitantes, apartamento y bloque al que pertenecen, descripción de la controversia o conflicto, el derecho, deber o falta motivo de la discordia, la fecha, hora, lugar, tiempo o espacio de los hechos y nombre o apartamento y bloque de o las personas denunciadas.
2.La Administración enviara copia de la comunicación a los tres miembros del Comité de Convivencia, para su evaluación.
3.De considerarlo conveniente, el Comité, por medio de la Administración, citara por escrito a la(s) parte(s) para audiencia de conciliación, indicando la posible contravención de la norma, lugar, día, hora y las consecuencias de no asistir a la misma. La citación no podrá ser inferior a una semana de antelación.
4.De la conciliación se levantará un acta en la cual se consignarán: participantes, argumentaciones, acuerdos y obligaciones y los tiempos para su cumplimiento. Este documento deberá ser firmado por las partes y el delegado del Comité de Convivencia y prestará mérito ejecutivo.
5.Cuando no existiere conciliación por cualquier circunstancia, o se incumpliere con los acuerdos establecidos en la misma, se procederá a adelantar proceso, para lo cual se remitirá el expediente al Consejo de Administración.
6.El Consejo de Administración estudiará el caso y, cuando las conductas descritas en la solicitud transgredan el Reglamento de Propiedad Horizontal y/o el Manual de Convivencia, previa la investigación que se considere pertinente y terminadas las diligencias correspondientes, procederá a emitir fallo sancionatorio, si fuera el caso.
7.El fallo sancionatorio emitido por el Consejo de Administración prestará mérito ejecutivo. La multa o sanción impuesta por el Consejo pasa a ser ejecutada por el Administrador, quien integrará en la cuenta de cobro mensual la suma a pagar por sanción.
8.Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos se dará el trámite previsto en el Capitulo II del Titulo XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementes. En ninguna caso el Comité de Convivencia podrá imponer sanciones.
ARTÍCULO 23. PROCESO SANCIONATORIO. Tendrá los siguientes pasos:
1.FORMULACIÓN DE CARGOS: El Consejo de Administración procederá a la formulación de cargos mediante documento escrito donde se presente en resumen los hechos, las normas contravenidas, los acuerdos y/o compromisos de la conciliación incumplidos, el plazo para la presentación de descargos e informando que el expediente estará a su disposición en la oficina de Administración.
2.NOTIFICACIÓN: El Administrador notificará por escrito al inculpado de los cargos en un plazo de cinco (5) días. Si no fuere posible hacerlo, se notificará por edicto fijado en la cartelera del bloque durante cinco (5) días.
3.RECEPCIÓN DE DESCARGOS: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el inculpado podrá presentar sus descargos en la oficina de Administración y solicitar las pruebas que crea necesarias y que sean pertinentes al proceso.
4.PRACTICA DE PRUEBAS: En un término máximo de ocho (8) días, el Consejo de Administración determinará la pertinencia de las pruebas solicitadas y practicará aquellas que sean pertinentes.
5.VALORACIÓN Y FALLO: Evaluados los hechos, las normas infringidas, los descargos y demás pruebas, se procederá a emitir el fallo.
6.FALLO: El fallo se debe informar al contraventor del derecho a interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración.
7.NOTIFICACIÓN DEL FALLO: El Administrador notificará por escrito al inculpado de los cargos en un plazo de cinco (5) días. Si no fuere posible hacerlo, se notificará por edicto fijado en la cartelera del bloque durante cinco (5) días.
8.RECURSO DE REPOSICIÓN: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo, el contraventor podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración, organismo que tendrá un plazo máximo de quince (15) días para decidir sobre él. No habrá recurso de apelación.
ARTÍCULO 24. PRESCRIPCION DE LA ACCION. La acción prescribirá en seis (6) meses, que se contarán desde el día siguiente a la infracción de la norma.
ARTÍCULO 25. EXTINCION DE LA ACCION. Son causas de extinción de la sanción o multa en los siguientes eventos:
1.Por muerte de los infractores.
2.Por prescripción.
ARTÍCULO 26. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION. Las sanciones y multas señaladas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y Manual de Convivencia podrán disminuirse, a criterio del Consejo de Administración, hasta en un 50% cuando se cumplan estas dos condiciones:
1.No haber sido sancionado en dos (2) años atrás.
2.No figurar como deudor moroso del Conjunto al momento del proceso.
ARTÍCULO 27. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. Se le sancionará duplicando la multa cuando el residente infractor:
1.Sea reincidente en la infracción de las normas del Manual de Convivencia y/o del Reglamento de Propiedad Horizontal.
2.No haya reparado el daño causado por sus faltas en el tiempo definido por el Comité de Convivencia.
ARTÍCULO 28. CONCURSO DE FALTAS. Cuando con una acción se infrinjan varias normas del Reglamento de Propiedad Horizontal y/o del Manual de Convivencia al mismo tiempo, se deben sumar las sanciones y multas sin pasar el tope establecido en estas normas.
ARTÍCULO 29. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Se pueden acumular los procesos, por solicitud del infractor, o de oficio por parte del Consejo de Administración, pero las sanciones se suman.
ARTÍCULO 30. SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y/O MANUAL DE CONVIVENCIA. Cualquier violación al régimen del Reglamento de Propiedad Horizontal y/o Manual de Convivencia, podrá acarrear las siguientes sanciones:
1.Amonestación privada, verbal o escrita.
2.Publicación en cartelera de los infractores, con indicación expresa del hecho o acto que originó la sanción, que se aplica al incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.
3.Trabajo en obras de interés general del Conjunto, de carácter ecológico, social, pedagógico, ciudadano o de asistencia humanitaria. En caso de ser menores de edad se requerirá previa autorización de los padres o acudientes.
4.Multa o sanción pecuniaria sucesiva a cargo del infractor, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a cinco (5) veces el valor de las expensas necesarias ordinarias mensuales. En todo caso, las multas sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo a la fecha de su imposición. El valor de la multa se deberá cancelar en los dos (2) meses siguientes a la notificación del Administrador, quien procederá a su cobro por la vía coactiva en el evento de no pagarse dentro del término establecido.
PARAGRAFO 1. La sanción formulada en el numeral 4 se aplica tanto al incumplimiento de las sanciones pecuniarias como al de las sanciones no pecuniarias.
PARAGRAFO 2. Cuando las faltas se comentan por fuerza mayor, caso fortuito o enajenación mental, debidamente certificadas y comprobadas por el Consejo de Administración, no serán sancionadas.
ARTÍCULO 31. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El Administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aún acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.
ARTÍCULO 32. DE LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES. La acción revocatoria procederá cuando se demuestre que no ha ocurrido la falta o que las normas violadas no corresponden a lo invocado en la sanción.
ARTICULO 33. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES PARA SANCIONAR. Cuando algún miembro del Consejo de Administración, del Comité de Convivencia o de la Asamblea General de Propietarios tenga vínculos con alguna de las partes en conflicto, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o se encuentre involucrado con cualquiera alguna de ellas, deberá abstenerse de participar en la decisión de la sanción.
AR ARTÍCULO 34. DEL NOMBRAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA POR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración, en el evento de que la Asamblea no nombre el Comité de Convivencia, podrá nombrarlo e integrarlo de acuerdo a las calidades exigidas en el presente Manual, con el fin de que cumpla las funciones de conciliación que en éste se establecen. El Consejo de Administración ejercerá veeduría en el ejercicio del encargo de este Comité.
ARTÍCULO 35. DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO NO AJUSTADAS A DERECHO. Las disposiciones no ajustadas a derecho que puedan existir en este Manual se consideran no escritas. Cuando sobre las faltas cometidas no apliquen los artículos 49, 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ley 675 de 2001, las partes afectadas deberán acudir a la vía jurisdiccional.