CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESMERALDA
  CAPITULO VI DEL COMITÉ DE COVIVENCIA
 

ARTÍCULO 16. DEFINICION. El Comité de Convivencia es la instancia en la cual se dirimen los conflictos y controversias entre los Copropietarios, residentes y autoridades del Conjunto. Busca orientar y propiciar una buena convivencia basada en la autorregulación, reflexión y buen ejemplo para la comunidad, cimentando los valores cívicos y éticos.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. El Comité desarrollará las siguientes funciones:

1.          Dirimir los conflictos y controversias que se presenten entre los copropietarios, residentes y autoridades del Conjunto, a cualquier titulo, dentro del Conjunto La Esmeralda, como consecuencia de la aplicación del Reglamento de Propiedad Horizontal y/o el Manual de Convivencia.

2.          Presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.

3.          Facilitar el diálogo de las partes en forma respetuosa y ordenada, para optimizar el logro de resultados.

4.          Administrar justicia en condición de conciliadores habilitados por la comunidad.

5.          Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.

6.          Servir de máxima autoridad en la adopción de las reformas que se hagan a este Manual de Convivencia.

7.          Promover la sana y pacífica convivencia a través de talleres y campañas educativas.

8.          Presentar, para la aprobación del Consejo de Administración y la Asamblea de Copropietarios, proyectos y estrategias que favorezcan la convivencia entre los residentes del Conjunto y solicitar el presupuesto necesario para estas acciones.

9.          Asesorar al Consejo de Administración sobre las normas de convivencia cuando se le solicite.

ARTÍCULO 18. COMPOSICION. El Comité de Convivencia será elegido por la Asamblea General, de entre los copropietarios del Conjunto, para un periodo de un año y estará conformado por cinco (5) personas:

1.          Un (1) Coordinador de Convivencia, quien la convocará y presidirá

2.          Un (1) Relator

3.          Un (1) Sustanciador

4.          Dos (2) Vocales

ARTÍCULO 19. COORDINADOR DE CONVIVENCIA Y SUS FUNCIONES. El Coordinador de Convivencia del Comité será el orientador del proceso investigativo. En tal calidad, tiene las siguientes funciones:

1.          Dar trámite de conciliación a situaciones de controversia o conflicto que se presenten entre los copropietarios, residentes y/o autoridades del Conjunto, en razón de la aplicación o interpretación del Reglamento de Propiedad Horizontal y/o del Manual de Convivencia, sin perjuicio de la competencia propia de las demás autoridades.

2.          Firmar las Actas de Conciliación entre las partes.

3.          Coordinar el trabajo con el Relator, según la programación de solicitudes realizadas por los residentes en conflicto, en procura de la armonía con los fines y objetivos de este Manual de Convivencia.

4.          Presidir las reuniones y ejercer la representación y orientación de la misma.

5.          Informar a la Asamblea General de Copropietarios los criterios tomados por el Comité para resolver los conflictos.

6.          Notificar, a quienes deba hacerlo, los criterios adoptados por el Comité.

7.          ARTÍCULO 20. RELATOR Y SUS FUNCIONES. Son funciones del Relator del Comité de Convivencia las siguientes:

1.          Notificar las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2.          Preparar el orden del día de acuerdo con los miembros del Comité y las solicitudes de solución de conflictos.

3.          Elaborar el Acta de cada reunión, firmarla junto con las partes y los demás miembros del Comité y darle el trámite correspondiente.

4.          Llevar los Archivos del Comité de Convivencia.

ARTÍCULO 21. SUSTANCIADOR Y SUS FUNCIONES. Las funciones del Sustanciador en el Comité de Convivencia, son:

1.          Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los residentes afectados en el conflicto.

2.          Recibir las quejas orales o escritas por diferencias entre los residentes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona residente en el Conjunto sobre el incumplimiento de las obligaciones de otros residentes u órganos de la Administración.

3.          Recibir declaración ampliación de la queja, si fuera procedente.

4.          Recolectar las pruebas necesarias (testimonios, documentos y evidencias que conlleven al esclarecimiento de los hechos).

5.          Elaborar el informe para el Comité de Convivencia, indicando las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal y/o Manual de Convivencia violadas y las posibles sanciones en que podría incurrir.

6.          Presentar ante el Coordinador del Comité de Convivencia, el Relator o ante la instancia competente las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los residentes o facilitar el cumplimiento de sus deberes.

7.          Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y/o Manual de Convivencia ante los funcionarios o instancias correspondientes respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.

 
 
   
 
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