CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESMERALDA
  CAPITULO V FALTAS
 

ARTÍCULO 15.- FALTAS DE LOS RESIDENTES. Lasfaltas e infracciones son acciones u omisiones de los residentes en el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal y/o el Manual de Convivencia, cuando ocurren en zona común, de modo que trasciendan lo privado, que amenacen o vulneren cualquiera de los bienes de la Copropiedad y/o los derechos de los demás residentes. Ellas son:

1.          FALTAS CONTRA EL COMPORTAMIENTO SOCIAL:

1.1             Negar sin justa causa, auxilio en casos de emergencia o accidente a los residentes de la copropiedad que así lo requieran.

1.2             Elaborar y/o comercializar productos o servicios de cualquier índole en las áreas comunes de la copropiedad, sin previa autorización escrita de la administración.

1.3             Suministrar a los menores de edad que habitan la copropiedad, a cualquier título, material pornográfico o clasificado para adultos, tabaco o bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas.

1.4             Activar, sin justa causa, los sistemas de alarma y emergencia instalados en la copropiedad.

1.5             Omitir a la autoridad administrativa de la copropiedad información sobre las riñas que se sucedan dentro de la copropiedad.

1.6             Incitar a la realización de actos de violencia o incurrir en los mismos dentro de la copropiedad.

1.7             Realizar, en forma exhibicionista, actos insultantes que puedan ofender la dignidad de los miembros de la copropiedad.

      Realizar reunión o fiesta en las zonas comunes sin permiso previo de la Administración.

1.9             Deambular o permanecer dentro de las zonas comunes de la copropiedad, bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas.

1.10         Consumir bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas ilícitas en las zonas comunes de la copropiedad.

1.11         Ocupar las áreas comunes como: pasillos, azoteas, escaleras, ventanas, etc.

1.12         Aprovecharse de las condiciones de discapacidad de cualquier miembro de la copropiedad para tratar de obtener provecho ilícito.

1.13         Lucrarse indebidamente de los bienes y servicios de las zonas comunes de uso general.

1.14         Dificultar o impedir el libre ejercicio de los derechos de participación e integración social de cualquier miembro de la copropiedad, en razón de su condición sexual, discapacidad, características físicas o socioculturales.

1.15         Dañar, ensuciar o destruir total o parcialmente, las instalaciones de las porterías, recepciones, pasillos, jardineras, shuts, paredes, muros, fachadas, parqueaderos y en general las áreas comunes del Conjunto.

1.16         Hacer observaciones o reclamos irrespetuosos, groseros o violentos a los demás residentes, vecinos, autoridades administrativas, vigilantes y/o empleados del Conjunto.

2.          FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD:

2.1             No dar mantenimiento adecuado a fuentes o lugares de encendido de fuego como estufas, calentadores a gas, vehículos, etc., o ejecutar cualquier acto que pueda originar incendio.

2.2             Producir, comercializar o utilizar artículos pirotécnicos dentro del Conjunto.

2.3             Omitir la revisión periódica y el debido mantenimiento de las instalaciones de los servicios públicos.

2.4             Poner objetos en las zonas comunes de tránsito de la copropiedad, con riesgo para los transeúntes.

2.5             Mantener ejemplares caninos potencialmente peligrosos. Se consideran perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

·   Perros que han tenido episodios de agresiones a personas o a otros perros;

·   Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa;

·   Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: american staffordshire terrier. bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull terrier. american pit bull terrier, de presa canario, rottweiler, staffordshire terrier, tosa japonés y afgano.

2.6             Permitir que los ejemplares caninos transiten por las zonas comunes sin estar sujetos por medio de traílla y que depositen sus residuos corporales en las zonas comunes.

2.7             Ingresar a las cubiertas de los edificios sin permiso expreso de la Administración.

2.8             Obstaculizar con cualquier objeto las puertas de acceso, las ventanas de las unidades privadas o las entradas de la Copropiedad.

2.9             Transitar por los pasillos de los edificios en bicicletas, patines o patinetas.

3.          FALTAS CONTRA LA SALUBRIDAD PÚBLICA:

3.1             Fumar dentro de las zonas comunes del Conjunto y/o depositar en ellas colillas y cenizas.

3.2             Mantener a una mascota con cualquier tipo de enfermedad sin la debida atención en salud.

3.3             Tener más de una mascota por unidad de vivienda.

3.4             Realizar necesidades fisiológicas en las zonas comunes o en el entorno próximo del Conjunto.

3.5             Tener sustancias contaminantes dentro de las unidades residenciales y/o comerciales o en las zonas comunes.

3.6             Suministrar alimentos o desperdicios orgánicos a las mascotas u otros animales en las áreas comunes del Conjunto.

3.7             Fijar avisos, pancartas, murales, afiches, carteles y similares fuera de los lugares permitidos para ello (únicamente las carteleras) y sin previa autorización escrita de la Administración.

3.8             Abstenerse de recoger convenientemente los excrementos de las propias mascotas o arrojarlos en las canecas de las áreas comunes.

PARÁGRAFO 1. Todos los ejemplares caninos o felinos de tenencia en el Conjunto deberán ser registrados en la oficina de Administración. En dicho registro debe constar:

·   Nombre del ejemplar.

·   Identificación del propietario.

·   Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.

·   Registro de vacunas del ejemplar.

En éste registro se anotarán la historia de multas y sanciones que haya tenido el ejemplar y los incidentes de ataque en que se involucre el animal.

PARÁGRAFO 2. Los animales que, de manera reiterada y sin la presencia de su dueño, deambulen por el Conjunto serán reportados a las instituciones encargadas de su decomiso.

4.          FALTAS CONTRA EL AMBIENTE:

4.1             Abstenerse de asear el espacio de uso común afectado por los residuos de sus mascotas, bolsas de basuras rotas, roturas en el transporte de alimentos o juegos de los niños.

4.2             Depositar la basura en sitios distintos a los destinados para tal efecto

4.3             No realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos, de acuerdo con las normas de reciclaje.

4.4             Arrojar por los shuts o ductos: envases de vidrio, materiales duros o insolubles como arena, tierra, sondas, papeles, toallas higiénicas, cajas, palos, desechos de construcción, líquidos, ácidos o materiales inflamables, icopor, latón o similares. Los daños que se ocasionen por esta falta deben ser cubiertos por el infractor.

4.5             Arrojar basura sin empacar en bolsas plásticas cerradas o que excedan la capacidad del ducto de los shuts y que los atasquen.

4.6             Arrojar o dejar basuras en las zonas comunes de la Copropiedad o en el entorno próximo a ella, como los andenes, la vía pública y las zonas verdes.

4.7             Ocasionar daños y deterioro a la Copropiedad, emitir gases, partículas, olores o ruidos ofensivos o descargas de sólidos o fluidos contaminantes.

4.8             Utilizar el espacio común sin contar con el permiso previo escrito por parte de la Administración.

4.9             Dejar abiertas las llaves de agua y/o del gas domiciliario en las unidades residenciales y/o comerciales y en las zonas comunes de la Copropiedad.

4.10         Exhibir mercancías, artículos o avisos, colgar y secar ropas en las puertas, ventanas o contra las paredes externas del Conjunto.

4.11         Sacudir alfombras, tapetes, cortinas, cobijas, ropas, etc, por las ventanas de los apartamentos o en las áreas comunes.

5.          FALTAS CONTRA LA INTEGRIDAD DE LAS ZONAS COMUNES:

5.1                   Obstruir los pasillos de la Copropiedad con cualquier elemento.

5.2                   Alterar, ensuciar o hacer uso indebido o abusivo de las zonas comunes, sus elementos recreativos o el entorno próximo a ella.

5.3                   Cubrir, borrar, alterar o desprender la señalización que se tenga dentro y fuera de la Copropiedad.

5.4                   Alterar, de cualquier modo, la fachada de los apartamentos.

5.5                   Instalar o mantener cortinas exteriores que no armonicen con el Conjunto. Los velos exteriores de las ventanas deben ser de color claro.

5.6                   Efectuar trasteos que causen daños a las fachadas y/o estructuras comunes del Conjunto.

5.7                   Instalar equipos que interfieran o perjudiquen el funcionamiento de las señales de radio, televisión e internet de los demás apartamentos.

5.8                   No permitir la revisión de la señales de radio, televisión o internet en el apartamento, cuando ésta perjudique el funcionamiento de la señal de otros apartamentos.

5.9                   Impedir o dificultar la reparación de las zonas comunes.

5.10         Instalar rejillas de ventilación de gas sin contar con la autorización e indicaciones de la Administración.

6.          FALTAS CONTRA LAS RELACIONES DE VECINDAD:

6.1             Realizar actos ruidosos que molesten a los vecinos o de cualquier modo perturben la tranquilidad de toda la Comunidad.

6.2             Irrespetar o permitir que las personas a cargo irrespeten los derechos de las personas que habitan o permanecen en la Copropiedad.

6.3             Dañar o permitir que las personas a cargo causen daños en las unidades residenciales, comerciales o áreas comunes Copropiedad. Los padres o responsables de los menores deberán pagar las reparaciones de los daños causados por las personas a su cargo.

6.4             Permitir que el uso de los servicios públicos o de los electrodomésticos propios perturben la tranquilidad o causen daño a los vecinos.

6.5             Ejercer arte, oficio o profesión de índole doméstica, en la que se utilicen herramientas ruidosas, entre las seis de la tarde y las siete de la mañana.

6.6             Utilizar los shuts entre la una de la mañana y las cinco de la mañana.

6.7             Deslizar maletas que causen ruido por los pasillos de los edificios.

7.           FALTAS CONTRA LAS AREAS DE PARQUEADEROS:

7.1                   Conducir a una velocidad mayor a 5 kilómetros por hora, máxima permitida para los vehículos de motor dentro del Conjunto.

7.2                   Desacatar las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre vigentes, en las áreas de parqueadero.

7.3                   Utilizar las áreas de parqueaderos para la enseñanza de la conducción de vehículos motorizados de cualquier índole (vehículos, motos, camiones etc.).

7.4                   Dejar en los parqueaderos y/o en sus zonas de circulación cualquier tipo de objetos. Tales como muebles, maquinarias, repuestos, llantas, colchones, cajas, herramientas, etc.

7.5             Hacer uso inadecuado de los lugares de parqueo, que debe ser únicamente para vehículos o motos, de ningún modo para ambos.

7.6             Estacionar fuera de las líneas de demarcación o invadir los parqueaderos aledaños.

7.7             Lavar o reparar vehículos en el área de parqueaderos.

7.8             La permanencia de conductores o mecánicos en las áreas de parqueadero.

7.9             Estacionar en los parqueaderos buses, busetas o, vehículos de peso superior a una y media tonelada.

7.10         El juego de los niños y el tránsito de bicicletas, karts, motos, triciclos, patinetas, etc.

7.11         Obstaculizar la zona de entrada y salida peatonal.

7.12         La entrada de peatones por la zona de entrada de vehículos.


 

 

 
   
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis