CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESMERALDA
  CAPITULO III DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
 

ARTÍCULO 5. DERECHOS. Los residentes del  Conjunto Residencial La Esmeralda tendrán, además de los Derechos consagrados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los siguientes:

1.          A que se le respeten los principios de la convivencia y los bienes de la civilidad.

2.          A los beneficios sociales, la cultura, la actividad física y la recreación dentro del Conjunto.

3.          A disfrutar de un ambiente agradable, sano y tranquilo dentro del Conjunto.

4.          A ser tratado con respeto, consideración y justicia sin distinción ninguna clase.

5.          A recibir información sobre el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de Convivencia sobre la controversia o conflicto planteado por otro copropietario o residente del Conjunto, con la garantía de orientación y justicia al plantear arreglos y a fortalecer las relaciones de vecindad.

6.          Ser escuchado en descargos y respetado su debido proceso, antes de recibir sanción alguna.

7.          Hacer solicitudes verbales o escritas, en forma respetuosa, a las diferentes autoridades del Conjunto, conforme a sus funciones, y a obtener respuesta oportuna de ellas.

8.          A participar en los procesos democráticos del Conjunto, pudiendo elegir y ser elegido.

9.          A expresar libre, respetuosa y democráticamente sus ideas y opiniones.

10.       Al acceso y disfrute de las diferentes bienes y servicios comunes que ofrece el Conjunto.

11.       A gozar de adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad.

12.       A la integridad arquitectónica y urbanística del Conjunto.

ARTÍCULO 6. DEBERES Y OBLIGACIONES. El ejercicio de la libertad y los derechos conlleva la responsabilidad de no transgredir el derecho ajeno y la de responder por las consecuencias de los propios actos. Son deberes y obligaciones de los residentes del Conjunto, además de los consagrados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los siguientes:

1.          Cumplir el Artículo 95 de la Constitución Nacional, “de los deberes y obligaciones de la persona y del Ciudadano”.

2.          Conocer y cumplir las normas del Manual de Convivencia y del Reglamento de Propiedad Horizontal.

3.          Respetar y hacer que se respeten los derechos de los demás, tanto los derechos legales como los contenidos en el Manual de Convivencia y el Reglamento de Propiedad Horizontal.

4.          Mantener en todo momento una actitud de genuino respeto hacia los demás residentes del Conjunto y sus autoridades, así como de todos sus espacios de uso común.

5.          Reconocer y respetar la diversidad y las diferencias de los demás.

6.          Mantener sanas y adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad dentro del Conjunto.

7.          Proteger el medio ambiente.

8.          Separar la basura de acuerdo a las normas de reciclaje y depositarla en los lugares indicados.

9.          Proteger y respetar la integridad arquitectónica y urbanística del Conjunto.

10.       Asistir, cuando se le notifique, por parte del Comité de Convivencia y/o Consejo de Administración, a los descargos o reuniones aclaratorias, para resolver conflictos en forma activa, respetuosa y puntual.

11.       Velar por que las personas a su cargo (hijos, visitantes y empleados) y sus animales domésticos tengan un comportamiento considerado y respetuoso con los demás, que no causen daño a las áreas comunes y las usen conforme a las normas que señalan la decencia y la buena educación.

12.       Si el inmueble es arrendado, el propietario se hará responsable por los daños y el comportamiento de su arrendatario.

13.       Cuidar y hacer cuidar las plantas y zonas verdes del Conjunto.

14.       Notificar a la Administración toda mudanza de enseres, equipos o traslado de vehículo.

15.       Responder por los costos en que se incurran para la reparación de los elementos averiados por las acciones u omisiones propias o de las personas a su cargo.

16.       Cumplir las comisiones y trabajos que le sean asignados.

17.       Recoger los excrementos de sus mascotas y depositarlos en la bolsa de basura domiciliaria.

18.       Abstenerse de alterar, de cualquier manera, la fachada de los edificios (paredes, muros, puertas, ventanas).

 
   
 
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