ARTÍCULO 7. CONTROL DE VISITANTES. Para mantener la seguridad del Conjunto:
1.La Administración llevará el control de ingreso de los visitantes mediante confirmación con los residentes.
2.Si no se puede obtener la autorización, no podrá ser autorizado el ingreso.
3.Los empleados de las empresas de servicios públicos estarán sujetos a éste control.
ARTÍCULO 8. TELEFONÍA COMUNAL. Corresponde a la Administración y a los vigilantes el uso exclusivo de los teléfonos instalados en las porterías para el cumplimiento de sus funciones, quedando prohibido su uso por parte de los residentes, salvo en caso de expresa necesidad.
ARTÍCULO 9. DEL APARTAMENTO Y SUS ENSERES. Todo apartamento debe permanecer principalmente bajo la vigilancia de sus residentes. Es su deber instalar y/o mantener los mecanismos adecuados para su seguridad.
ARTÍCULO 10. APARTAMENTOS DESHABITADOS TEMPORALMENTE. Al salir de vacaciones o en ausencia prolongada, se recomienda al residente informar por escrito a la Administración esta novedad, indicando nombre y teléfono de un familiar o persona de confianza a quien se pueda avisar en caso de emergencia. También debe informar si durante su ausencia autoriza a alguna persona para que visite el apartamento o permanezca en él
ARTÍCULO 11. PRECAUCIONES EN AUSENCIA. En tiempo de ausencia, los residentes deben dejar sus aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos de la luz y las llaves, los registros de agua y gas debidamente cerrados.
ARTÍCULO 12. PARQUE INFANTIL. Los padres de familia o la persona encargada de los niños deberán velar por la seguridad de sus hijos y el correcto uso del parque.
Los juegos infantiles son para uso exclusivo de los niños menores de doce años, por lo tanto esta prohibida su utilización por personas mayores a esta edad. El horario de uso de los juegos infantiles es de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.
ARTÍCULO 13.CONTROL DE VEHICULOSRESIDENTES. Las fichas son de obligatoria utilización para todos los residentes y operarán así:
1.Cuando ingrese un vehículo residente, el vigilante entregará la ficha al conductor y cuando éste salga deberá devolverla nuevamente al vigilante.
2.Sin esta ficha no se permitirá la salida del vehículo del Conjunto.
3.En caso de pérdida, el copropietario o residente deberá firmar una planilla de control y pagar el valor de su reposición.
4. 4. La Administración tendrá un libro de Registro de Vehículos de Residentes del Conjunto, de manera que los vigilantes puedan efectuar el control cuando lo consideren necesario. El libro deberá contener: nombre del propietario del vehículo, placa, marca, número del parqueadero, bloque y apartamento.
ARTÍCULO 14. ACCESO A LAS CUBIERTAS DE LOS EDIFICIOS. Queda totalmente prohibido el acceso a las cubiertas de los edificios, salvo autorización expresa por parte de la Administración.